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¿Cuales son los riesgos comúnmente
cubiertos?
- Seriedad de Oferta: Garantiza
la primera fase de un proyecto, cual es la recepción de las ofertas
de los distintos proponentes, antes de adjudicar y suscribir el contrato
respectivo. La existencia de la póliza, aminora la posibilidad
de que los proponentes no actúen en forma seria en licitaciones,
propuestas o subastas, tanto públicas como privadas.
- Anticipos: Garantiza
la correcta y oportuna inversión o restitución del anticipo,
en un 100%, normalmente no exceden el 30% del valor total del contrato.
Fiel Cumplimiento: cauciona el incumplimiento o cumplimiento defectuoso
de cualquier obligación del contrato en general, oscilan entre
el 3% y el 10% del valor total del contrato.
- Canje Retenciones:
Garantía de término de obra, permite que un contratista
pueda obtener el pago de las retenciones efectuadas a los estados de
pago contractuales, las retenciones, generalmente oscilan entre el 5%
y el 15% del valor total del contrato. Este seguro tiene el beneficio
de no utilizar el capital de trabajo del contratista, desahogándolo
financieramente y facilitando la terminación del trabajo o servicio
motivo del contrato.
- Buena Ejecución: Garantía
de término de obra (mantenimiento o sostenimiento), normalmente
es del orden del 5% del valor total del contrato, con plazos de hasta
2 años.
- Urbanizaciones: Son
garantías utilizadas para caucionar las obras de urbanización
de un proyecto de construcción, tales como: Pavimentación;
Electricidad y Alumbrado público; Alcantarillado aguas lluvias;
Alcantarillado agua potable; Arborización o paisajismo; Capacidad
vial; etc. Estas deben ser rendidas frente a la Municipalidad correspondiente
y normalmente son por el 100% del valor de las obras.
- Contratos de Promesa de Compraventa: Garantiza
la obligación del afianzado de otorgar el contrato definitivo
de compraventa o restituir al asegurado los dineros anticipados, en
los casos y términos previstos en las condiciones generales de
la póliza, de conformidad con el contrato de promesa de compraventa
suscrito por las partes.
- Almacén Particular de Importación: El
régimen de almacén particular consiste en el ingreso al
país de mercaderías extranjeras, para su mero depósito
en recintos a cargo del consignatario, sin pago previo de los derechos,
impuestos y demás gravámenes que causen en su importación,
conforme lo dispuesto en la Resolución N° 3137, de fecha
14/08/2001, de la Dirección Nacional de Aduanas.
- Admisión Temporal:
El régimen de admisión temporal consiste en el ingreso
al país de mercaderías o maquinarias extranjeras, para
su explotación en territorio nacional, sin pago previo de los
derechos, impuestos y demás gravámenes que causen en su
importación, conforme a lo dispuesto en la Resolución
N° 4465, de fecha 29/11/2001, de la Dirección Nacional de
Aduanas.
- Administradoras Generales de Fondos: Para
garantizar el fiel cumplimiento de la Administradora, por la administración
de fondos de terceros y la indemnización de los perjuicios que
de su inobservancia resulten de acuerdo a lo previsto en el artículo
226 de la Ley N° 18.045.
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