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Pólizas
de Ejecución Inmediata. |
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Pagaderas a Primer Requerimiento,
son el equivalente a las boletas
de garantía bancarias, contienen la condición
de ser pagaderas a 30 días de configurado el siniestro,
haber notificado al contratista y a la compañía,
del incumplimiento de las obligaciones garantizadas.
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Pólizas
sujetas a Procedimiento de Liquidación.
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No son exactamente
equivalentes a las boletas de garantía bancaria,
en cuanto a su rapidez de pago, por estar sujetas
a los procedimientos y plazos de liquidación que
establece el Decreto N° 863 de Hacienda, del 3
de Octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial
del 5 de abril de 1990. |
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